COBERTURAS Y CLÁUSULAS
La cobertura que se aplica es la denominada “todo riesgo” garantizando cualquier tipo de daño físico o pérdida de los objetos asegurados. Bajo el concepto “clavo a clavo” el seguro da cobertura a las obras de arte durante su traslado, desde que abandonan su lugar habitual hasta el nuevo lugar de ubicación y retorno al lugar de origen.
Es muy importante tener en cuenta las cláusulas más importantes que nos podemos encontrar con este tipo de seguros de obras de arte:
+ Institute Cargo Clauses
Se responderá de los riesgos amparados en la Cláusula del Instituto de Aseguradores de Lloyd en su modalidad de terrestre, marítimo o para el transporte aéreo, según el tipo de transporte que se trate, y en su modalidad clavo a clavo (nail to nail).
+ Institute War Clauses / Institute Strikes Clauses
Ambas son condiciones que atienden también a lo dispuesto en las Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Lloyd por las que quedan amparados los riesgos de guerra y huelgas.
+ Descabalamiento
En el caso de pérdida o daño material que afecte a un objeto u objetos que formen parte de un juego o pareja, se conviene que la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el valor total del objeto u objetos siniestrados y la depreciación que el juego o pareja hubiese sufrido en su valor teniendo en consideración la importancia que el objeto u objetos siniestrados represente respecto del conjunto.
+ Depreciación y/o demérito artístico
En caso de daño o pérdida parcial, está incluida la depreciación y/o demérito que puedan sufrir los objetos asegurados a consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación del mismo. En ningún caso la depreciación y/o demérito más el coste de reparación excederán del valor del objeto asegurado.
+ Museos
Independientemente de la naturaleza y el importe total de los daños, las obras de arte pertenecientes a colecciones de museos seguirán en propiedad del propietario en el momento inmediatamente anterior al siniestro, no pudiendo en ningún caso, superar la indemnización el valor asegurado pactado entre las partes.
+ Daños a marcos y cristales protectores
Las garantías del seguro también se aplicarán a los marcos y cristales protectores de los objetos.
+ Renuncia a la subrogación de derechos / Exoneración de responsabilidades
La Compañía renuncia expresamente a todo recurso que tuviera derecho a ejercer contra embaladores, porteadores, transportistas, manipuladores, propietarios de salas y personas relacionadas con el manejo de los objetos que forman la exposición, por subrogación de los derechos del Asegurado como consecuencia de la indemnización de un siniestro, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de cualquiera de dichas personas o Entidades.
+ Cláusula de recompra
En caso de que la entidad aseguradora recuperase alguna de las obras de arte aseguradas tras producirse una pérdida de las mismas, el asegurado tendrá derecho de readquirirla abonando el menor de los siguientes importes:
1. El importe que se le indemnizó por la pérdida más los intereses legales que se hubieren devengado desde el pago de la indemnización, o
2. El valor de mercado atribuido a la obra de arte en el momento de la recuperación.
+ Fotografía
Partiendo de negativo original, se garantiza el coste de hacer una copia con la misma técnica en caso de siniestro.
+ Terrorismo
Cobertura de este riesgo durante el transporte y estancia de las obras de arte.
+ Exclusiones
Las más importantes son el desgaste natural de la obra de arte, el envejecimiento, moho, oxidación, daños por contaminación, polución o filtraciones, o insuficiencia del embalaje.