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Garantía del Estado para las Obras de Arte
arteseguro :: Abril 2022
Os vamos a explicar qué es y cómo se aplica La Garantía del Estado en las Obras de Arte.
Hace pocos años el Consejo de Ministros autorizó la concesión de la Garantía del Estado para las obras de arte que formarán parte de las exposiciones “Piedad y Terror en Picasso. El camino a Guernica” y “Visiones del mundo hispánico. Tesoros de la Hispanic Society, Museo y Biblioteca”. La gran concentración de riesgo producido en cada una de estas exposiciones necesitaba de una protección especial, reclamada por el prestador. Y en ocasiones los presupuestos con los que cuentan los museos para la realización de las exposiciones no podrían cubrir los seguros de ciertas obras con alto valor económico. Para ello existe la Garantía del Estado, que permite proteger estos grandes capitales al cubrir el riesgo de determinadas obras de la exposición, siendo el Estado garante de los museos estatales que optan a solicitar dicha garantía, siempre que reúnan unos requisitos mínimos en cuanto a seguridad, protección y cuantía económica de los bienes que se propone asegurar, existiendo un límite del compromiso económico para la protección de las obras, que se establece anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Entonces, ¿cómo podríamos definir la Garantía del Estado? Podemos decir que la garantía pública estatal es un sistema establecido en España y otros países a través del cual el Estado asume el compromiso de asegurar las obras de relevante interés cultural que se presten para exposiciones celebradas en museos de titularidad estatal frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre el acuerdo del préstamo y el momento de devolución de la obra al prestamista-titular de la misma. Se trata, pues, de un sistema de aseguramiento público que opera como alternativa al tradicional seguro privado. La cobertura proporcionada por el sistema de Garantía del Estado opera de forma idéntica a una póliza de seguros extendida por una compañía aseguradora, cubriendo todos los riesgos que puedan sufrir las obras aseguradas.
Para la aprobación de los expedientes de solicitud de la Garantía del Estado es necesario reunir una amplia documentación sobre las obras de arte para las que se solicita la garantía y de la exposición en la que formarán parte, así como informar sobre las medidas de seguridad de transporte, embalajes, etc… y determinar los modos de transporte en cuanto a itinerarios, tiempos y concentración de obras en un mismo trasporte, acreditando el acuerdo del cedente de las obras de arte sobre las condiciones de la Garantía del Estado y facilitando los seguros que se contraten adjuntos a la exposición de cantidades no cubiertas por la Garantía del Estado.
Y al igual que ocurre cuando se trata de un seguro privado, también la Garantía del Estado tiene una serie de excepciones que no están cubiertas:
- Vicio propio o cualidad intrínseca del bien asegurado. Se refiere fundamentalmente a los problemas de conservación de las piezas aseguradas dada su composición, naturaleza o mal estado de conservación.
- El transcurso del tiempo. Existen obras compuestas por materiales perecederos o que se convierten en obsoletos, como ocurre en obras realizadas con elementos mecánicos y tecnológicos.
- La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados, o agentes. La ocultación de información referida a la propiedad o estado de conservación de la obra y depositarios.
- Incautación, retención o embargo de la obra instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
- Explosión nuclear.
Como podemos ver estas exenciones son similares a las que se incluyen en las pólizas de seguros privados.
Legislación relativa a Garantía del Estado
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Disposición Adicional Novena
- Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, sobre Garantía del Estado para obras de interés cultural
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